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Combustión

Seguro para carretillas de combustión

Muchas empresas operan con carretillas de combustión bajo el supuesto de que, al no estar matriculadas ni salir a la vía pública, no necesitan seguro. La Ley 5/2025 elimina esta distinción por completo.

El nuevo criterio legal es el «hecho de la circulación»: cualquier movimiento dentro de una nave, almacén o muelle de carga que pueda causar daños a personas o bienes queda sujeto a la obligatoriedad del seguro de Responsabilidad Civil. Las carretillas de combustión, por su peso y potencia, son las primeras afectadas.

Si tu carretilla de combustión no está matriculada y supera los 14 km/h y los 25 kg, el seguro de Responsabilidad Civil ya es obligatorio por ley, incluso si solo trabaja en el interior de tu nave. Con nosotros, no solo cumples con la legalidad, sino que amplías tu protección con coberturas específicas.

carretillas combustión flota

Proceso sencillo, sin sorpresas

Sabemos que gestionar un siniestro en plena operativa logística no puede ser un proceso lento ni burocrático. Por eso lo hemos simplificado en tres pasos.

Paso 1 - Comunicación del siniestro
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    Avísanos por teléfono o email en el momento del incidente. Nuestro equipo recoge todos los datos del parte en menos de 10 minutos.
Paso 2 - Gestión con AXA
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    Tramitamos el expediente directamente con AXA Seguros. No necesitas intermediarios ni navegar por formularios complejos. Nosotros lo hacemos por ti.
Paso 3 - Resolución y cobertura
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    AXA cubre la indemnización según los baremos legales vigentes. Tu empresa queda protegida frente a reclamaciones civiles sin coste adicional imprevisto.
Normativa carretillas

¿Qué necesitas para contratar?

Número de máquinas de combustión en tu flota
Marca, modelo y año de cada carretilla
Actividad principal de la empresa y tipo de instalación
CIF de la empresa solicitante
Persona de contacto responsable de la flota

Preguntas frecuentes

La ley ya está en vigor. El plazo de adaptación para que todas las flotas cuenten con seguro de RC específico finaliza en 2026. Revisar los seguros de tus carretillas hoy te garantiza total tranquilidad y te ahorra multas mañana.

Lo que determina la obligación ahora es el hecho de la circulación, que engloba riesgos reales en tu operativa diaria como atropellos, caídas de carga o golpes en las instalaciones. Por tanto, aunque tu carretilla no tenga obligación de matrícula, la Ley 5/2025 establece que sí debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil si supera los 14 km/h y 25 kg.


Aunque tu póliza de Responsabilidad Civil General puede cubrir ciertos aspectos, suele haber limitaciones importantes, especialmente con maquinaria autopropulsada. Nuestro seguro no solo cubre esos vacíos, sino que ofrece una cobertura específica diseñada para tu operativa diaria, solicita más información.Aunque tu póliza de Responsabilidad Civil General puede cubrir ciertos aspectos, suele haber limitaciones importantes, especialmente con maquinaria autopropulsada. Nuestro seguro no solo cubre esos vacíos, sino que ofrece una cobertura específica diseñada para tu operativa diaria, solicita más información.

Actualmente existe una moratoria para este tipo de vehículos, por lo que la obligación inmediata de asegurarlas aún no ha entrado en vigor. Sin embargo, la normativa ya deja claro que esta exigencia llegará próximamente. Adelantarte y asegurarlas ahora es una medida de previsión inteligente para evitar vacíos de cobertura y estar preparado antes de que finalice el plazo legal.

Depende de su uso. Si la carretilla va a circular por vías públicas, es obligatorio que esté matriculada y pase la ITV; en este caso, ya tendrá su propio seguro de circulación.

Sin embargo, las carretillas de uso exclusivo en interiores no necesitan matriculación. El gran cambio este año es la obligatoriedad legal de que en 2026 todas cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Nuestra póliza está diseñada precisamente para cubrir este nuevo requisito, protegiendo tus máquinas de interior ante posibles daños a terceros durante la operativa diaria y asegurando que cumples con la normativa actual.

No contar con el seguro obligatorio puede acarrear multas económicas considerables. Lo más grave, no obstante, es que la empresa tendría que responder con su propio patrimonio ante cualquier daño personal o material causado por la carretilla. La Ley 5/2025 es muy estricta al respecto para garantizar la protección total de las víctimas en cualquier incidente.

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