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Nueva normativa

Seguro de circulación para carretillas elevadoras

Hasta ahora, el seguro obligatorio para vehículos estaba ligado a la matriculación y al uso en vías públicas. La Ley 5/2025 rompe con ese criterio e introduce un concepto nuevo: el «hecho de la circulación».

Bajo esta nueva definición, cualquier vehículo autopropulsado que circule en cualquier entorno —nave industrial, almacén, muelle de carga, cámara frigorífica— y que pueda causar daños a personas o bienes queda sujeto a la obligatoriedad del seguro de Responsabilidad Civil. La ubicación ya no es relevante. El riesgo, sí.

Esto afecta directamente a carretillas elevadoras, transpaletas eléctricas y maquinaria de almacén que superen los 25 kg de peso o los 14 km/h de velocidad. Si tu flota cumple alguno de estos criterios, tu empresa tiene una obligación legal que no puede seguir ignorando.

nueva normativa carretillas elevadoras

¿Qué Obliga a Cubrir la Nueva Ley?

  • Responsabilidad civil por daños a personas dentro de las instalaciones
  • Indemnizaciones a trabajadores accidentados por maquinaria en movimiento
  • Daños materiales a bienes de terceros: vehículos, mercancía, infraestructuras
  • Cobertura de reclamaciones extrajudiciales y procedimientos judiciales
  • Defensa jurídica especializada en accidentes con maquinaria industrial
  • Cumplimiento de los nuevos baremos de indemnización establecidos por la norma

Cómo adaptarte a la normativa en tres pasos

Regularizar tu flota antes del plazo de 2026 no tiene por qué ser complicado. Te guiamos en todo el proceso.

Paso 1 - Auditoría de tu flota
  • Check-simple.png
    Identificamos qué máquinas de tu flota están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2025 según sus características técnicas de peso y velocidad.
Paso 2 - Diseño de la póliza
  • Check-simple.png
    Elaboramos una propuesta de cobertura específica para tu actividad, sin cláusulas genéricas ni exclusiones que dejen vacíos. Respaldada por AXA Seguros.
Paso 3 - Alta y certificación
  • Check-simple.png
    Tu empresa queda cubierta y en cumplimiento legal. Recibes la documentación necesaria para acreditar la cobertura ante cualquier inspección o reclamación.
Normativa carretillas

¿Qué máquinas están afectadas?

Carretillas elevadoras de combustión (diésel o GLP) que superen 14 km/h o 25 kg
Maquinaria de almacén que cumpla los criterios técnicos
Vehículos de interior no matriculados pero en uso operativo activo

Preguntas frecuentes​

La ley ya está en vigor. El plazo de adaptación para que todas las flotas cuenten con seguro de RC específico finaliza en 2026. Revisar los seguros de tus carretillas hoy te garantiza total tranquilidad y te ahorra multas mañana.

Lo que determina la obligación ahora es el hecho de la circulación, que engloba riesgos reales en tu operativa diaria como atropellos, caídas de carga o golpes en las instalaciones. Por tanto, aunque tu carretilla no tenga obligación de matrícula, la Ley 5/2025 establece que sí debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil si supera los 14 km/h y 25 kg.


Aunque tu póliza de Responsabilidad Civil General puede cubrir ciertos aspectos, suele haber limitaciones importantes, especialmente con maquinaria autopropulsada. Nuestro seguro no solo cubre esos vacíos, sino que ofrece una cobertura específica diseñada para tu operativa diaria, solicita más información.Aunque tu póliza de Responsabilidad Civil General puede cubrir ciertos aspectos, suele haber limitaciones importantes, especialmente con maquinaria autopropulsada. Nuestro seguro no solo cubre esos vacíos, sino que ofrece una cobertura específica diseñada para tu operativa diaria, solicita más información.

Actualmente existe una moratoria para este tipo de vehículos, por lo que la obligación inmediata de asegurarlas aún no ha entrado en vigor. Sin embargo, la normativa ya deja claro que esta exigencia llegará próximamente. Adelantarte y asegurarlas ahora es una medida de previsión inteligente para evitar vacíos de cobertura y estar preparado antes de que finalice el plazo legal.

Depende de su uso. Si la carretilla va a circular por vías públicas, es obligatorio que esté matriculada y pase la ITV; en este caso, ya tendrá su propio seguro de circulación.

Sin embargo, las carretillas de uso exclusivo en interiores no necesitan matriculación. El gran cambio este año es la obligatoriedad legal de que en 2026 todas cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Nuestra póliza está diseñada precisamente para cubrir este nuevo requisito, protegiendo tus máquinas de interior ante posibles daños a terceros durante la operativa diaria y asegurando que cumples con la normativa actual.

No contar con el seguro obligatorio puede acarrear multas económicas considerables. Lo más grave, no obstante, es que la empresa tendría que responder con su propio patrimonio ante cualquier daño personal o material causado por la carretilla. La Ley 5/2025 es muy estricta al respecto para garantizar la protección total de las víctimas en cualquier incidente.

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