Eléctricas
Seguro para carretillas eléctricas
Existe una idea muy extendida en el sector logístico: que las carretillas eléctricas, por no consumir combustible y generar menos impacto ambiental, quedan fuera del alcance de la nueva normativa. Es un error que puede salir muy caro.
La Ley 5/2025 aplica el criterio del «hecho de la circulación» con independencia del tipo de motor. Si tu máquina se mueve y puede causar daños a personas o bienes, existe obligación de asegurarla. La moratoria vigente para vehículos eléctricos es una prórroga temporal, no una exención definitiva.
Adelántate a la norma
Protege ya tu carretilla eléctrica y opera con total seguridad antes de que sea obligatorio.
No esperes a que la Ley 5/2025 sea exigible. Contrata hoy tu seguro para carretillas elevadoras eléctricas con la garantía de AXA. Adelantarte es una medida de previsión inteligente para evitar vacíos de cobertura y garantizar la continuidad de tu negocio desde ya.
Proceso sencillo, sin sorpresas
Un siniestro no puede paralizar tu operativa. Nuestro proceso está diseñado para que la gestión sea rápida, clara y sin papeleo innecesario.
Paso 1 - Comunicación del siniestro
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Contacta con nosotros por teléfono o email en el momento del incidente. Recogemos todos los datos del parte en menos de 10 minutos.
Paso 2 - Gestión con AXA
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Tramitamos el expediente directamente con AXA Seguros. Sin intermediarios, sin formularios complejos. Nuestro equipo lleva el proceso de principio a fin.
Paso 3 - Resolución y cobertura
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AXA cubre la indemnización conforme a los baremos legales actualizados por la Ley 5/2025. Tu empresa queda protegida sin costes imprevistos.
¿Qué necesitas para contratar?
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor la Ley 5/2025?
La ley ya está en vigor. El plazo de adaptación para que todas las flotas cuenten con seguro de RC específico finaliza en 2026. Revisar los seguros de tus carretillas hoy te garantiza total tranquilidad y te ahorra multas mañana.
¿Es obligatorio el seguro si mi carretilla nunca sale de la nave?
Lo que determina la obligación ahora es el hecho de la circulación, que engloba riesgos reales en tu operativa diaria como atropellos, caídas de carga o golpes en las instalaciones. Por tanto, aunque tu carretilla no tenga obligación de matrícula, la Ley 5/2025 establece que sí debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil si supera los 14 km/h y 25 kg.
Mi empresa ya tiene un seguro de Responsabilidad Civil General, ¿estoy cubierto?
Aunque tu póliza de Responsabilidad Civil General puede cubrir ciertos aspectos, suele haber limitaciones importantes, especialmente con maquinaria autopropulsada. Nuestro seguro no solo cubre esos vacíos, sino que ofrece una cobertura específica diseñada para tu operativa diaria, solicita más información.Aunque tu póliza de Responsabilidad Civil General puede cubrir ciertos aspectos, suele haber limitaciones importantes, especialmente con maquinaria autopropulsada. Nuestro seguro no solo cubre esos vacíos, sino que ofrece una cobertura específica diseñada para tu operativa diaria, solicita más información.
¿Es obligatorio asegurar las carretillas eléctricas?
Actualmente existe una moratoria para este tipo de vehículos, por lo que la obligación inmediata de asegurarlas aún no ha entrado en vigor. Sin embargo, la normativa ya deja claro que esta exigencia llegará próximamente. Adelantarte y asegurarlas ahora es una medida de previsión inteligente para evitar vacíos de cobertura y estar preparado antes de que finalice el plazo legal.
¿Necesito matricular la carretilla?
Depende de su uso. Si la carretilla va a circular por vías públicas, es obligatorio que esté matriculada y pase la ITV; en este caso, ya tendrá su propio seguro de circulación.
Sin embargo, las carretillas de uso exclusivo en interiores no necesitan matriculación. El gran cambio este año es la obligatoriedad legal de que en 2026 todas cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Nuestra póliza está diseñada precisamente para cubrir este nuevo requisito, protegiendo tus máquinas de interior ante posibles daños a terceros durante la operativa diaria y asegurando que cumples con la normativa actual.
¿A qué sanciones me expongo si no aseguro mi maquinaria?
No contar con el seguro obligatorio puede acarrear multas económicas considerables. Lo más grave, no obstante, es que la empresa tendría que responder con su propio patrimonio ante cualquier daño personal o material causado por la carretilla. La Ley 5/2025 es muy estricta al respecto para garantizar la protección total de las víctimas en cualquier incidente.
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